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La Guardia Nacional retoma su papel en carreteras federales con nuevas facultades para multar
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La Guardia Nacional retoma su papel en carreteras federales con nuevas facultades para multar

May 27, 2026

El 26 de mayo de 2026 entró en vigor un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, otorgando a la Guardia Nacional la facultad de sancionar a conductores que incumplan las normas viales en las vías federales del país.

Esta actualización legal busca fortalecer la seguridad de los automovilistas y mejorar la colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para prevenir accidentes carreteros. Entre las nuevas atribuciones de los elementos de la Guardia Nacional se encuentran la inspección de vehículos, la dirección del tránsito, la verificación de sistemas de frenado, la emisión de dictámenes técnicos y la elaboración de actas-convenio en hechos de tránsito.

Además, la Guardia Nacional podrá sancionar a quienes se nieguen a acatar sus órdenes, entregar la licencia de conducir, tarjeta de circulación o documentación relacionada, así como a quienes agredan verbal o físicamente a policías, autoridades o personal de servicios de emergencia.

El decreto también establece que la Guardia Nacional apoyará a la SICT en la verificación de conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado. En caso de flagrancia, los elementos podrán colaborar con autoridades investigadoras para la persecución y detención de personas.

Las sanciones económicas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026 y van desde multas de 10 hasta 50 veces la UMA diaria, equivalentes a montos que oscilan entre 1,173 y 5,865 pesos, dependiendo de la infracción. Entre las faltas sancionadas están la desobediencia a la autoridad o dispositivos de control, el uso de vehículos en mal estado físico o mecánico, la falta de medidas de seguridad ante fallas mecánicas o falta de combustible, y la omisión en la bitácora de horas de servicio para transporte federal o privado.

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